6.1. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA REMISIÓN O CONDONACIÓN DE LA DEUDA.

¿Quien puede hacer la remisión?
El acreedor cuando esta en situación de disponer de sus bienes es el único que puede hacer la remisión de la deuda, o su apoderado con poder especial para hacerlo.
En caso de la solidaridad activa, en la que existen varios acreedores solidarios corrieredendi [1]; uno de ellos puede sin los otros hacer la remisión de la deuda; y ésta descarga al deudor para con todos los acreedores de la misma, de la misma manera que el pago real que le hubiesen hecho para con todos.
¿A Quién puede hacérsele la remisión?
Sólo puede ser hecha al deudor; aun cuando se juzgará hecha a él, aunque exista un procurador.[2] También puede ser hecha a los deudores en el caso de la solidaridad pasiva.
Sólo puede ser hecha al deudor; aun cuando se juzgará hecha a él, aunque exista un procurador.[2] También puede ser hecha a los deudores en el caso de la solidaridad pasiva.
6.2. CASO PRÁCTICO. click aquí
referencias
[1] ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Mexicano. Tomo V. ed. 5ta. Ed. Porrúa S.A. México.1985. Pág. 264.
[2] DE POTHIER. Tratado de las Obligaciones. Tomo II. . ed. Primera. S/Ed. S/F. Pág.271.
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