lunes, 24 de noviembre de 2008

4. EFECTOS DE LA REMISIÓN


Los efectos de la remisión son los que corresponden a todos los modos de extinguir las obligaciones, lo cual es, terminar o extinguir el vínculo jurídico a través del cual una persona se ha obligado para con otra a realizar una prestación. En ese sentido la remisión es la forma de extinguir ese vínculo jurídico a través del perdón o condonación de una deuda que el acreedor realiza al deudor.
Los efectos pueden sintetizarse de la siguiente forma:
1. Condonada la obligación principal se extingue y por ende todas las accesorias, ya sea prendaría o hipotecaria.[1]
2. La remisión de las obligaciones accesorias no implica la extinción de la principal.
3. La remisión de la deuda solo extingue la obligación cuando se haya creado por un acto formal con sugestión a una forma convenida por las partes o impuesta por la ley.



referencia.

[1] DE POTHIER. Tratado de las Obligaciones. Tomo II. . ed. Primera. S/Ed. S/F. Pág. 263.

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